Estados financieros certificados vs dictaminados 2026
Diferencias entre estados financieros certificados y dictaminados. Cuándo aplica cada uno según Ley 222/1995 y CTCP.
Estados financieros certificados vs dictaminados: diferencias y cuándo aplica cada uno
Una de las consultas más frecuentes en la práctica contable es la diferencia entre estados financieros certificados y dictaminados. Aunque ambos conceptos están relacionados, tienen requisitos, responsables y alcances diferentes que todo contador debe conocer.
Esta guía explica las diferencias fundamentales, quién es responsable de cada proceso, cuándo una empresa debe presentar estados dictaminados, y qué pasa cuando no se tiene revisor fiscal.
Base legal: Los estados financieros certificados y dictaminados están definidos en los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995, complementados por el artículo 33 del Decreto 2649 de 1993 y múltiples conceptos del CTCP.
Definiciones legales
Estados financieros certificados (Art. 37, Ley 222/1995)
Son estados financieros certificados aquellos firmados por el representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se prepararon, en los cuales se declara que:
- Se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos
- Dichas afirmaciones se han tomado fielmente de los libros
Estados financieros dictaminados (Art. 38, Ley 222/1995)
Son dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de éste, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas.
Orden obligatorio: Primero se certifican, luego se dictaminan. No pueden existir estados financieros dictaminados sin certificar, pero sí pueden existir estados certificados sin dictaminar (cuando no hay obligación de tener revisor fiscal).
Comparación detallada
| Aspecto | Certificados | Dictaminados |
|---|---|---|
| Responsables | Representante legal + Contador que preparó | Revisor fiscal o Contador público independiente |
| Naturaleza | Declaración de veracidad | Opinión profesional independiente |
| Requisito previo | Ninguno | Deben estar certificados |
| Obligatoriedad | Todas las entidades | Solo entidades obligadas a tener revisor fiscal |
| Firma | Representante legal y contador | "Ver dictamen adjunto" + dictamen separado |
| Base normativa | Art. 37 Ley 222/1995 | Art. 38 Ley 222/1995 |
Proceso de certificación
La certificación es una declaración sobre la certeza de las afirmaciones contenidas en los estados financieros.
Responsables de la certificación
- Representante legal: Declara que la información refleja fielmente la situación de la empresa
- Contador público: Declara que preparó los estados financieros tomando fielmente la información de los libros
Afirmaciones que se certifican
- Existencia real de activos y pasivos
- Integridad de las transacciones registradas
- Valuación correcta de los elementos
- Derechos y obligaciones reflejados
- Correcta presentación y revelación
- Relación de causalidad entre ingresos, costos y gastos
Forma de certificar
Según el Concepto CTCP 556 de 2018, se recomienda:
- Firmar los estados financieros (representante legal y contador)
- Incluir el número de tarjeta profesional del contador
- Adjuntar declaración escrita con las afirmaciones del artículo 37
Todos los estados: La certificación aplica para el conjunto completo de estados financieros: Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio, Estado de Flujos de Efectivo y Notas.
Proceso de dictamen
El dictamen es la opinión profesional de un auditor independiente sobre si los estados financieros presentan razonablemente la situación financiera de la entidad.
Responsable del dictamen
- Revisor fiscal: Cuando la entidad está obligada a tenerlo
- Contador público independiente: Cuando no hay revisor fiscal pero se requiere dictamen
Tipos de opinión
| Tipo de opinión | Significado |
|---|---|
| Opinión limpia (sin salvedades) | Los estados financieros presentan razonablemente la situación financiera |
| Opinión con salvedades | Existen asuntos que afectan pero no de forma generalizada |
| Opinión adversa | Los estados financieros NO presentan razonablemente la situación |
| Abstención de opinión | No fue posible obtener evidencia suficiente para opinar |
Forma de dictaminar
- Los estados financieros deben estar previamente certificados
- El revisor fiscal o auditor independiente firma los estados financieros
- Debe anteponer la expresión "ver dictamen adjunto" o similar
- Se adjunta el informe con la opinión completa
¿Cuándo se requieren estados dictaminados?
Entidades obligadas a tener revisor fiscal
Todas las entidades obligadas a tener revisor fiscal deben presentar estados financieros dictaminados:
| Tipo de entidad | Base legal |
|---|---|
| Sociedades por acciones (S.A., S.C.A.) | Art. 203 Código de Comercio |
| Sucursales de compañías extranjeras | Art. 203 Código de Comercio |
| Sociedades con activos ≥ 5.000 SMMLV | Ley 43/1990 |
| Sociedades con ingresos ≥ 3.000 SMMLV | Ley 43/1990 |
| S.A.S. que superen los topes | Ley 1258/2008 |
| Entidades del sector solidario con activos ≥ 500 SMMLV | Resolución 041/2000 |
| Entidades vigiladas (salud, financiero) | Normas especiales |
Entidades sin revisor fiscal
Las entidades que no están obligadas a tener revisor fiscal:
- Solo deben certificar sus estados financieros
- No requieren dictamen, salvo que voluntariamente lo decidan o una norma especial lo exija
Doctrina CTCP y DIAN 2025: El Concepto DIAN 6916 de 2025 confirmó que si las disposiciones legales no obligan a una entidad a tener revisor fiscal, solo deberá emitir estados financieros certificados, firmados por el representante legal y el contador que los preparó.
Casos especiales
Agencias de aduanas
Históricamente hubo controversia sobre si los clientes de agencias de aduanas debían presentar estados dictaminados. El Concepto DIAN 6916 de 2025 aclaró:
- Si la entidad está obligada a tener revisor fiscal: estados certificados y dictaminados
- Si NO está obligada: solo estados certificados
Licitaciones públicas
En procesos de contratación pública, los pliegos pueden exigir estados financieros dictaminados. En ese caso:
- Si tiene revisor fiscal: el revisor dictamina
- Si no tiene revisor fiscal: debe contratar un contador público independiente
Estados financieros para bancos
Algunas entidades financieras exigen estados dictaminados para otorgar créditos. Si la empresa no tiene revisor fiscal, puede contratar voluntariamente un auditor independiente.
Firmas en los estados financieros
Estados solo certificados
_______________________ _______________________
Representante Legal Contador Público
T.P. No. XXXXX-T
Estados certificados y dictaminados
_______________________ _______________________
Representante Legal Contador Público
T.P. No. XXXXX-T
_______________________
Revisor Fiscal
T.P. No. XXXXX-T
(Ver dictamen adjunto)
Consecuencias de no cumplir
Estados no certificados
- No cumplen con los requisitos legales del artículo 37 de la Ley 222
- Pueden no ser considerados "estados financieros" en estricto sentido jurídico
- Las declaraciones tributarias podrían considerarse no presentadas
Estados no dictaminados (cuando hay obligación)
- Incumplimiento de obligaciones del revisor fiscal
- Las declaraciones tributarias se consideran no presentadas (Art. 580 E.T.)
- Posibles sanciones de Supersociedades u otros entes de vigilancia
Declaraciones tributarias: Según el artículo 580 del Estatuto Tributario, las declaraciones tributarias que deban contener la firma del revisor fiscal y no la tengan, se tendrán por no presentadas.
El revisor fiscal NO puede certificar
Un error común es pensar que el revisor fiscal puede certificar los estados financieros. Esto NO es correcto:
- El revisor fiscal dictamina, no certifica
- La certificación es responsabilidad exclusiva del representante legal y el contador que preparó los estados
- El revisor fiscal no puede ser a la vez quien prepara y quien audita
Resumen práctico
| Situación | ¿Qué se requiere? |
|---|---|
| Empresa sin revisor fiscal | Solo certificar (firma rep. legal + contador) |
| Empresa con revisor fiscal | Certificar + Dictaminar |
| S.A.S. pequeña (bajo los topes) | Solo certificar |
| S.A. (cualquier tamaño) | Certificar + Dictaminar |
| Licitación que exige dictamen | Certificar + Dictaminar (por contador independiente si no hay RF) |
Consulte con un experto
La correcta presentación de estados financieros certificados y dictaminados es fundamental para el cumplimiento legal y tributario. Un contador público puede asesorarle sobre los requisitos específicos para su empresa.
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Aviso legal: Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal o contable. Las normas pueden ser modificadas. Consulte con un profesional para su caso específico.
Fuentes:
- Ley 222 de 1995, artículos 34, 37, 38 y 39
- Decreto 2649 de 1993, artículo 33
- Ley 43 de 1990, artículo 13
- Concepto CTCP 556 de 2018
- Concepto DIAN 6916 de 2025
- Estatuto Tributario, artículo 580
Última actualización: Enero 2026
