Impuesto al Patrimonio 2026: nuevo umbral 40.000 UVT
Impuesto al patrimonio 2026: nuevo umbral de 40.000 UVT ($2.095 millones). Conoce tarifas, base gravable, fechas de pago y cómo calcular tu obligación.
Impuesto al Patrimonio 2026: nuevo umbral 40.000 UVT
El impuesto al patrimonio en Colombia sufrió un cambio significativo con el Decreto 1474 del 29 de diciembre de 2025, expedido en el marco de la emergencia económica. El umbral de causación se redujo de 72.000 UVT a 40.000 UVT, ampliando considerablemente la base de contribuyentes.
Si tienes un patrimonio líquido cercano a $2.000 millones, esta información es crucial para ti. Podrías estar obligado al impuesto al patrimonio por primera vez en 2026.
Cambio importante: El nuevo umbral de 40.000 UVT equivale a $2.094.960.000 (con UVT 2026 = $52.374). El umbral anterior de 72.000 UVT equivalía a $3.770.928.000. Esto significa que más de 65.000 nuevos contribuyentes quedarían obligados.
¿Qué es el impuesto al patrimonio?
El impuesto al patrimonio es un tributo directo que grava el patrimonio líquido de las personas naturales y sucesiones ilíquidas. Fue establecido de manera permanente por la Ley 2277 de 2022 (reforma tributaria) y modificado por el Decreto 1474 de 2025.
Características principales:
- Es un impuesto anual que se causa el 1 de enero de cada año
- Grava el patrimonio líquido (activos menos pasivos)
- Aplica a personas naturales y sucesiones ilíquidas
- No aplica a personas jurídicas (sociedades)
Comparativo: umbral anterior vs. nuevo umbral
| Aspecto | Antes (Ley 2277) | Ahora (Decreto 1474) |
|---|---|---|
| Umbral en UVT | 72.000 UVT | 40.000 UVT |
| Umbral en pesos 2026 | $3.770.928.000 | $2.094.960.000 |
| Contribuyentes afectados | ~40.000 | ~105.000 |
| Incremento de obligados | - | +65.000 personas |
Incertidumbre jurídica: El Decreto 1474 fue expedido en el marco de la emergencia económica y debe ser revisado por la Corte Constitucional. Existe la posibilidad de que sea declarado inexequible, en cuyo caso volvería a aplicar el umbral de 72.000 UVT.
¿Quiénes deben pagar impuesto al patrimonio en 2026?
Están obligados al impuesto al patrimonio las personas naturales y sucesiones ilíquidas que al 1 de enero de 2026 tengan un patrimonio líquido igual o superior a 40.000 UVT ($2.094.960.000).
Sujetos pasivos:
- Personas naturales residentes en Colombia
- Personas naturales no residentes respecto de su patrimonio en Colombia
- Sucesiones ilíquidas de causantes residentes o no residentes
NO son sujetos pasivos:
- Personas jurídicas (sociedades)
- Entidades sin ánimo de lucro del Régimen Tributario Especial
- Entidades públicas
Tarifas marginales del impuesto al patrimonio 2026
El Decreto 1474 de 2025 estableció tarifas marginales progresivas:
| Rango de patrimonio líquido | Tarifa marginal |
|---|---|
| 40.000 UVT a 80.000 UVT | 0,5% |
| > 80.000 UVT a 150.000 UVT | 1,0% |
| > 150.000 UVT a 300.000 UVT | 1,5% |
| > 300.000 UVT a 600.000 UVT | 2,0% |
| > 600.000 UVT a 1.000.000 UVT | 2,5% |
| > 1.000.000 UVT a 2.000.000 UVT | 3,5% |
| > 2.000.000 UVT | 5,0% |
Rangos en pesos colombianos (UVT 2026 = $52.374)
| Patrimonio desde | Patrimonio hasta | Tarifa |
|---|---|---|
| $2.094.960.000 | $4.189.920.000 | 0,5% |
| $4.189.920.000 | $7.856.100.000 | 1,0% |
| $7.856.100.000 | $15.712.200.000 | 1,5% |
| $15.712.200.000 | $31.424.400.000 | 2,0% |
| $31.424.400.000 | $52.374.000.000 | 2,5% |
| $52.374.000.000 | $104.748.000.000 | 3,5% |
| $104.748.000.000 | En adelante | 5,0% |
Cálculo del impuesto al patrimonio
El impuesto se calcula de forma marginal, es decir, cada rango de patrimonio se grava con su tarifa correspondiente.
Ejemplo práctico
Patrimonio líquido: $3.000.000.000 (3.000 millones)
| Rango | Base gravable | Tarifa | Impuesto |
|---|---|---|---|
| 40.000 a 80.000 UVT | $2.094.960.000 | 0,5% | $10.474.800 |
| Lo que excede 80.000 UVT | $905.040.000* | 1,0% | $9.050.400 |
| Total | $3.000.000.000 | $19.525.200 |
*Cálculo: $3.000.000.000 - $2.094.960.000 = $905.040.000
Tarifa efectiva: En este ejemplo, el impuesto de $19.525.200 sobre un patrimonio de $3.000 millones representa una tarifa efectiva de 0,65%, no de 1%.
Simulador de impuesto al patrimonio
| Patrimonio líquido | Impuesto aproximado | Tarifa efectiva |
|---|---|---|
| $2.100.000.000 | $252.000 | 0,01% |
| $2.500.000.000 | $2.525.200 | 0,10% |
| $3.000.000.000 | $5.025.200 | 0,17% |
| $4.000.000.000 | $10.025.200 | 0,25% |
| $5.000.000.000 | $18.101.200 | 0,36% |
| $8.000.000.000 | $46.539.600 | 0,58% |
| $10.000.000.000 | $66.539.600 | 0,67% |
Base gravable: patrimonio líquido
La base gravable es el patrimonio líquido al 1 de enero de 2026, calculado así:
Patrimonio líquido = Activos - Pasivos
Activos que se incluyen
- Bienes inmuebles (valor fiscal según avalúo catastral o autoavalúo)
- Vehículos
- Acciones y participaciones en sociedades
- Cuentas bancarias y de ahorro
- Inversiones (CDTs, bonos, fondos)
- Cuentas por cobrar
- Activos en el exterior
- Criptomonedas y activos digitales
- Otros bienes muebles e inmuebles
Pasivos que se descuentan
- Deudas hipotecarias
- Créditos bancarios
- Cuentas por pagar
- Impuestos por pagar
- Otros pasivos debidamente soportados
Requisito de pasivos: Los pasivos deben estar debidamente soportados con documentos que acrediten su existencia. Pasivos ficticios o sin soporte no son deducibles y pueden generar sanciones por inexactitud.
Activos excluidos de la base gravable
Según el artículo 295-2 del Estatuto Tributario, no hacen parte de la base gravable:
- Las primeras 12.000 UVT ($628.488.000) del valor de la casa o apartamento de habitación
- El 50% del valor de bienes objeto de un proceso de extinción de dominio
- Los aportes voluntarios a fondos de pensiones y cuentas AFC (con ciertos límites)
- Los bienes en condición de desplazamiento forzado (con registro)
Exclusión de vivienda
| Concepto | Valor 2026 |
|---|---|
| Primeras 12.000 UVT excluidas | $628.488.000 |
| Si la vivienda vale $800 millones | Solo $171.512.000 entran a la base |
| Si la vivienda vale $500 millones | No entra nada a la base |
Fechas de declaración y pago 2026
El impuesto al patrimonio 2026 se declara y paga en dos cuotas del 50% cada una:
| Cuota | Fecha límite 2026 | Porcentaje |
|---|---|---|
| Primera cuota + Declaración | 12 al 26 de mayo | 50% |
| Segunda cuota | Hasta 14 de septiembre | 50% |
Las fechas exactas dependen del último dígito del NIT según el calendario tributario DIAN 2026.
Primera cuota y declaración (mayo 2026)
| Último dígito NIT | Fecha límite |
|---|---|
| 1 | 12 de mayo |
| 2 | 13 de mayo |
| 3 | 14 de mayo |
| 4 | 15 de mayo |
| 5 | 18 de mayo |
| 6 | 19 de mayo |
| 7 | 20 de mayo |
| 8 | 21 de mayo |
| 9 | 22 de mayo |
| 0 | 26 de mayo |
Planeación patrimonial
Ante el nuevo umbral de 40.000 UVT, muchos contribuyentes evaluarán estrategias de planeación patrimonial. Algunas opciones legales incluyen:
Opciones legales
- Aumentar pasivos reales: Tomar créditos para financiar inversiones productivas
- Aportes a fondos de pensiones voluntarias: Hasta ciertos límites, reducen la base gravable
- Distribución de activos: En sociedades legalmente constituidas (con efectos tributarios propios)
- Donaciones: A entidades sin ánimo de lucro del Régimen Tributario Especial
Lo que NO debes hacer
Prácticas ilegales: Crear pasivos ficticios, ocultar activos, subvalorar bienes o simular operaciones para reducir el patrimonio constituye evasión fiscal y puede generar sanciones penales según la Ley 2277 de 2022.
Impacto del cambio de umbral
El cambio de 72.000 UVT a 40.000 UVT tiene los siguientes efectos:
| Patrimonio líquido | ¿Pagaba antes? | ¿Paga ahora? |
|---|---|---|
| $2.000.000.000 | No | No |
| $2.500.000.000 | No | Sí |
| $3.000.000.000 | No | Sí |
| $3.500.000.000 | No | Sí |
| $4.000.000.000 | Sí | Sí |
| $5.000.000.000 | Sí | Sí |
Nuevos obligados: Personas con patrimonio entre $2.095 millones y $3.771 millones que antes no pagaban impuesto al patrimonio.
Formulario de declaración
El impuesto al patrimonio se declara en el Formulario 420 de la DIAN, disponible en los servicios informáticos electrónicos en www.dian.gov.co.
Información requerida:
- Detalle de activos al 1 de enero de 2026
- Detalle de pasivos al 1 de enero de 2026
- Cálculo del patrimonio líquido
- Liquidación del impuesto con tarifas marginales
- Valor de exclusiones (vivienda, aportes, etc.)
Sanciones por incumplimiento
| Sanción | Descripción |
|---|---|
| No declarar | 20% del valor del impuesto |
| Declarar con inexactitud | 100% a 200% de la diferencia |
| Sanción mínima 2026 | $523.740 (10 UVT) |
| Intereses de mora | Tasa de usura vigente |
¿Qué hacer si quedaste obligado?
Si tu patrimonio líquido al 1 de enero de 2026 supera los $2.095 millones:
- Calcula tu base gravable: Activos menos pasivos, considerando exclusiones
- Aplica las tarifas marginales: Usa la tabla de rangos y tarifas
- Prepara tu declaración: Ten listos los soportes de activos y pasivos
- Presenta a tiempo: Primera cuota en mayo, segunda en septiembre
- Consulta un profesional: La planeación patrimonial requiere asesoría especializada
Fuentes y referencias
- Decreto 1474 de 2025
- Ley 2277 de 2022 (Reforma Tributaria)
- Estatuto Tributario - Artículos 292 a 298
- Corte Constitucional
- Calendario tributario DIAN 2026
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Este artículo es de carácter informativo y se basa en la Ley 2277 de 2022 y el Decreto 1474 de 2025. El Decreto está sujeto a revisión por la Corte Constitucional. Para asesoría personalizada, consulta con un contador público o abogado tributarista certificado.
Última actualización: Enero 2026
