IVA en Servicios Hoteleros en Colombia: Cuándo Aplica Tarifa 0% y Cuándo 19%
IVA en hoteles de Colombia. Exención para turistas extranjeros, tarifa general, servicios complementarios y documentación DIAN 2025.
El tratamiento del IVA en servicios hoteleros genera frecuentes confusiones entre contadores y administradores hoteleros. La normativa establece escenarios donde aplica tarifa del 0% con derecho a devolución, casos de exclusión total, y la tarifa general del 19%. Comprender cuándo aplica cada tratamiento es fundamental para evitar cobros indebidos, sanciones por inexactitud, o pérdida de beneficios fiscales.
Esta guía técnica analiza el marco normativo actualizado con base en los conceptos DIAN emitidos durante 2025, incluyendo los oficios 3522, 10454, 14767 y 282, que clarifican aspectos prácticos de la aplicación de estas normas.
Fundamento normativo
El tratamiento tributario de los servicios hoteleros se establece principalmente en las siguientes disposiciones:
| Norma | Contenido |
|---|---|
| Artículo 481 literal d) ET | Exención de IVA para servicios turísticos a no residentes |
| Artículo 476 numeral 26 ET | Exclusión en zonas de régimen aduanero especial |
| Artículo 420 ET | Hechos generadores del IVA |
| Decreto 1625 de 2016, Art. 1.3.1.11.1 | Reglamentación de la exención turística |
| Ley 300 de 1996 | Definición de servicios hoteleros |
Regla general: IVA del 19%
Por regla general, la prestación de servicios de hotelería en Colombia está gravada con IVA a la tarifa general del 19%. Esto incluye:
- Servicio de alojamiento a huéspedes colombianos
- Servicios a extranjeros que no cumplan requisitos de exención
- Servicios prestados sin inscripción en el RNT
Importante: A diferencia del Impuesto Nacional al Consumo que aplica a restaurantes (8%), los servicios de alojamiento están gravados con IVA del 19%, no con INC.
Exención: Tarifa 0% para turistas extranjeros
El artículo 481 literal d) del Estatuto Tributario establece como servicio exento con derecho a devolución bimestral:
"Los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por agencias operadoras u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo."
Requisitos para aplicar la exención
Para que proceda la tarifa 0%, deben cumplirse simultáneamente todos estos requisitos:
| Requisito | Verificación |
|---|---|
| Prestador habilitado | Hotel inscrito en el RNT vigente |
| Beneficiario calificado | Persona natural no residente en Colombia |
| Uso en territorio nacional | Servicio prestado y disfrutado en Colombia |
| Documentación | Prueba de no residencia conservada |
| Facturación correcta | Factura con tarifa 0% y discriminación |
Documentación para acreditar no residencia
Según el Decreto 1625 de 2016 y los conceptos DIAN 3522 y 14767 de 2025, los documentos válidos para acreditar la condición de no residente incluyen:
Para extranjeros:
- Pasaporte original con sellos de ingreso vigentes
- Visa temporal que acredite condición de turista
- Certificado de movimientos migratorios de Migración Colombia
Para colombianos no residentes:
- Documentos emitidos por autoridades del país de residencia
- Certificación consular de residencia en el exterior
Sobre el sistema Biomig: El Concepto DIAN 3522 de 2025 aclara que, en ausencia de normativa específica que reconozca el sistema Biomig como soporte suficiente, el prestador debe conservar el pasaporte junto con certificado de movimientos migratorios u otros documentos equivalentes que demuestren el ingreso en calidad de turista.
Obligaciones del hotel para aplicar tarifa 0%
El hotel debe cumplir estrictamente con estas obligaciones:
- Verificar la documentación de no residencia antes de facturar
- Conservar copia de los documentos que acrediten el estatus
- Registrar detalladamente los servicios exentos facturados
- Facturar discriminando cada servicio con tarifa 0%
- Llevar registro separado de estas operaciones para la devolución
Consecuencias del incumplimiento
| Situación | Consecuencia |
|---|---|
| Aplicar tarifa 0% sin documentación | No procede la exención ni la devolución |
| No conservar soportes | Exposición a sanciones por inexactitud |
| Facturar incorrectamente | Rechazo de la solicitud de devolución |
Advertencia: La empresa turística debe abstenerse de cobrar IVA (aplicando tarifa 0%) solo si cuenta con la documentación que prueba la no residencia del usuario. De lo contrario, no puede ampararse en la exención y debe facturar con tarifa del 19%.
Servicios hoteleros vendidos a agencias operadoras
El artículo 481 literal d) también establece la exención para:
"Los paquetes turísticos vendidos por hoteles inscritos en el registro nacional de turismo a las agencias operadoras, siempre que los servicios turísticos hayan de ser utilizados en el territorio nacional por residentes en el exterior."
En este caso:
- El hotel factura a la agencia operadora con tarifa 0%
- La agencia debe certificar que el beneficiario final es no residente
- El hotel debe conservar la documentación soporte
Persona jurídica como adquirente
Un caso frecuente es cuando una empresa (persona jurídica) contrata servicios hoteleros para que sean disfrutados por personas naturales no residentes.
Según el Concepto DIAN 14767 de 2025:
"Es viable aplicar la exención del IVA a los servicios turísticos adquiridos por una persona jurídica para ser disfrutados por una persona natural no residente, siempre y cuando el beneficiario sea realmente un turista residente en el exterior que use el servicio en Colombia."
Requisitos en este escenario
| Aspecto | Requisito |
|---|---|
| Adquirente | Persona jurídica (quien contrata y paga) |
| Beneficiario | Persona natural no residente (quien disfruta) |
| Documentación | Prueba de no residencia del beneficiario |
| Facturación | A nombre del adquirente con tarifa 0% |
Exclusión: Zonas de régimen aduanero especial
El numeral 26 del artículo 476 del Estatuto Tributario establece la exclusión total del IVA para servicios de hotelería prestados en:
| Zona | Fundamento |
|---|---|
| Urabá | Art. 476 num. 26 ET |
| Tumaco | Art. 476 num. 26 ET |
| Guapi | Art. 476 num. 26 ET |
| Inírida | Art. 476 num. 26 ET |
| Puerto Carreño | Art. 476 num. 26 ET |
| La Primavera | Art. 476 num. 26 ET |
| Cumaribo | Art. 476 num. 26 ET |
| Maicao | Art. 476 num. 26 ET |
| Uribia | Art. 476 num. 26 ET |
| Manaure | Art. 476 num. 26 ET |
| San Andrés, Providencia y Santa Catalina | Art. 22 Ley 47 de 1993 |
Diferencia importante: La exclusión implica que no se cobra IVA pero tampoco se tiene derecho a devolución. La exención (tarifa 0%) sí permite solicitar devolución del IVA pagado en compras relacionadas.
Hotelería en parques nacionales
El Concepto DIAN 282 de 2025 aclara que los servicios de hotelería prestados dentro de parques nacionales naturales no están excluidos del IVA, excepto si el parque se encuentra ubicado en una zona de régimen aduanero especial de las mencionadas anteriormente.
Servicios complementarios y accesorios
La Ley 300 de 1996 define qué se entiende por servicios hoteleros y distingue entre servicios complementarios y accesorios.
Definiciones según la DIAN
| Tipo de servicio | Definición | Ejemplos |
|---|---|---|
| Servicio principal | Alojamiento | Habitación |
| Complementarios | Hacen que el servicio hotelero sea completo | Desayuno incluido, amenities |
| Accesorios | No indispensables pero mejoran la estadía | Restaurante, spa, lavandería, parqueadero |
Tratamiento tributario
Cuando los servicios complementarios y accesorios están incluidos en el contrato de hospedaje y se facturan como parte del mismo, comparten el tratamiento del servicio principal:
| Escenario | Tratamiento del paquete |
|---|---|
| Huésped extranjero no residente | Tarifa 0% para todo el paquete |
| Huésped colombiano | Tarifa 19% para todo el paquete |
| Zona de régimen especial | Excluido para todo el paquete |
Servicios facturados por separado
Cuando los servicios adicionales no están incluidos en el contrato de hospedaje y se facturan por separado, cada servicio debe analizarse individualmente:
| Servicio | Tratamiento |
|---|---|
| Consumos de restaurante | IVA 19% + INC 8% (si aplica) |
| Servicio de minibar | IVA 19% |
| Spa y masajes | IVA 19% |
| Lavandería | IVA 19% |
| Parqueadero | IVA 19% |
| Llamadas telefónicas | IVA 19% |
| Alquiler de salones | IVA 19% |
Recomendación práctica: Para maximizar el beneficio de la exención con turistas extranjeros, es conveniente estructurar paquetes que incluyan la mayor cantidad de servicios dentro del contrato de hospedaje, en lugar de facturarlos por separado.
Facturación de servicios hoteleros
Modelo de factura con tarifa 0%
La factura a un huésped extranjero no residente debe incluir:
| Campo | Contenido |
|---|---|
| Datos del hotel | NIT, razón social, dirección, RNT |
| Datos del huésped | Nombre completo, número de pasaporte, país |
| Descripción | "Servicio de alojamiento turístico - Art. 481 lit. d) ET" |
| Fechas | Check-in, check-out |
| Subtotal | Valor de los servicios |
| IVA | $0 (Tarifa 0% - Exento) |
| Total | Igual al subtotal |
| Nota | "Servicio exento de IVA según Art. 481 lit. d) ET" |
Modelo de factura con tarifa 19%
Para huéspedes colombianos o sin documentación de no residencia:
| Campo | Contenido |
|---|---|
| Datos del hotel | NIT, razón social, dirección, RNT |
| Datos del huésped | Nombre, documento de identidad |
| Descripción | Detalle de servicios prestados |
| Subtotal | Valor antes de IVA |
| IVA 19% | Valor del impuesto |
| Total | Subtotal + IVA |
Casos prácticos
Caso 1: Turista estadounidense en hotel de Bogotá
Un ciudadano estadounidense se hospeda 3 noches en un hotel de Bogotá. Presenta su pasaporte con sello de ingreso como turista.
Tratamiento: Tarifa 0% si el hotel está inscrito en el RNT y conserva copia del pasaporte con los sellos migratorios.
Caso 2: Empresa colombiana paga hospedaje para ejecutivo extranjero
Una multinacional colombiana reserva habitación para su director regional que viene de México en visita de negocios.
Tratamiento: Tarifa 0% aplicable. La factura se emite a nombre de la empresa colombiana, pero debe documentarse que el beneficiario (el ejecutivo mexicano) es no residente.
Caso 3: Hotel en Santa Marta con huésped colombiano
Un turista de Medellín se hospeda en un hotel de Santa Marta.
Tratamiento: Tarifa 19%. Santa Marta no es zona de régimen aduanero especial, y el huésped es colombiano residente.
Caso 4: Hotel en San Andrés
Cualquier huésped (colombiano o extranjero) se hospeda en un hotel de San Andrés.
Tratamiento: Excluido del IVA por estar en zona de régimen especial (Art. 22 Ley 47 de 1993).
Solicitud de devolución del IVA
Los hoteles que aplican tarifa 0% a servicios prestados a no residentes tienen derecho a solicitar devolución bimestral del IVA pagado en sus compras.
Requisitos para la devolución
- Estar inscrito en el RNT vigente
- Llevar contabilidad conforme a las normas
- Mantener registro separado de operaciones exentas
- Conservar documentación de no residencia de los beneficiarios
- Presentar solicitud formal ante la DIAN
Documentos soporte
| Documento | Propósito |
|---|---|
| Facturas de compras | Acreditar IVA pagado descontable |
| Facturas de venta con tarifa 0% | Demostrar operaciones exentas |
| Copias de pasaportes | Probar condición de no residencia |
| Libro de registro de huéspedes | Soportar la prestación de servicios |
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Fuentes normativas:
- Estatuto Tributario, artículos 420, 476 y 481
- Decreto 1625 de 2016, artículo 1.3.1.11.1
- Ley 300 de 1996 (Ley General de Turismo)
- Conceptos DIAN 3522, 10454, 14767 y 282 de 2025
Última actualización: Enero 2026. Esta guía es informativa y no reemplaza la asesoría profesional personalizada. Consulte con un contador público para su caso específico.
